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FÉLIX MIRANDA QUESADA
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domingo, 29 de marzo de 2009

CONTROL EMPRESARIAL ¿UNA HERRAMIENTA CONTRA LA CORRUPCIÓN?



Posted by: Admin In: General
Por: Lic. Félix Miranda Quesada
Desde el punto de vista funcional, una empresa lo es, tanto si es de naturaleza pública o de naturaleza privada. Aunque es más común escuhar el concepto de empresa en el ámbito privado, no menos cierto es que, las Instituciones Públicas son, para todos los efectos funcionales, operativos, financieros, y de control UNA EMPRESA.
Por lo anterior, ningún ente, ya sea público o privado, escapa al “Control”, mismo que ha venido siendo considerado desde que se iniciaron las actividades comerciales individuales, ejercidas por personas físicas y a título personal y continuó siendo aplicado a las actividades comerciales, ejercidas también por personas, pero bajo la modalidad de EMPRESA, bajo sus diferentes figuras jurídicas.

Sabemos que el control es uno de los pasos del proceso administrativo, ampliamente definido por los autores clásicos de la administración, y tenido en cuenta, con gran énfasis, pero asentado bajo las mismas bases de los autores clásicos, por la administración moderna.

Para Taylor: “controlar el trabajo para certificar que el mismo esta siendo ejecutado de acuerdo con las normas establecidas y según el plan previsto”.
Dos enfoques básicos, se involucran en las definiciones del control:

1. un enfoque limitado. Seguimiento del logro de los objetivos, según lo planeado.
2. Un enfoque amplio. Una actividad no sólo a nivel directivo, sino de todos los niveles y miembros de la entidad, orientando a la organización hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos bajo mecanismos de medición cualitativos y cuantitativos.
Tanto en el contexto internacional, como en el nacional (Costa Rica), ese último aspecto se relaciona con el primer componente funcional del Control Interno, a saber EL AMBIENTE DE CONTROL.

La Ley General de Control Interno No. 8292 emitida en el año 2002 en Costa Rica, reza:
“Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa”.

Se debe resaltar en la definición anterior, el hecho de que, en orden de prioridad en el establecimiento y mantenimiento del control interno, está el jerarca institucional, seguido de los titulares subordinados y demás funcionarios.

En mi experiencia como Auditor Interno, tanto del Sector Público, como del Sector Privado, puedo afirmar que es precisamente en esta parte donde se encuentra la gran debilidad del Control Interno, que lo hace vulnerable a la comisión de irregularidades y hasta de actos significativos de corrupción.

Un ejemplo lo constituye el siguiente hecho, ampliamente conocido por todos los costarricenses y guarda relación con el caso Caja - Fischel, concretamente con el expresidente de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En el año 2004 tuve la oportunidad de participar en el Primer Congreso de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, promovido por la Contraloría General de la República. Entre los principales expositores de dicho evento se encontraba el expresidente de la Caja Costarricense de Seguro Social, el señor Eliseo Vargas. La premisa presentada en ese momento para tener como uno de los expositores principales al señor Vargas, fue, según se dijo en la presentación y bienvenida de dicho congreso, lo constituía el hecho de haber sido la Caja Costarricense del Seguro Social, la primera Institución Pública, en haber implementado de manera satisfactoria, tanto la Ley General de Control Interno, como el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y los Órganos sujetos a su fiscalización.

Aproximadamente 2 meses después de dicho congreso, salió a la luz pública el bochornoso escándalo Caja - Ficshel, y los hechos que lo rodearon, todos conocidos a nivel mundial.

No es de extrañar que, el hecho de ser el máximo jerarca de una institución (pública o privada), coloca a la persona en una posición favorable para desvirtuar los procedimientos, actividades y reglamentaciones que tanto la doctrina como las leyes establecen. Pero más allá, de dicha posición administrativa, está el ego humano que hace a la persona prepotente, inaccesible y peor aún abusiva. A esto me referiré en otro artículo.

Un ejemplo de la prepotencia y el ego que ciertas posiciones privilegiadas generan en el ser humano y que lo favorecen para debilitar el Control Interno en las empresas, se da por ejemplo, cuando dichas personas se niegan, de manera sutil, a ser auditadas, investigadas y menos aún a ser cuestionadas. Recuerdo de un caso en el que la Administración le reclamaba a la Empresa de Seguridad, la deficiencia mostrada en los servicios de vigilancia interna prestados a dicha empresa y la responsabilidad a la que dicha empresa de seguridad estaba expuesta ante eventos perjudiciales contra la empresa contratante. La reacción de la empresa de servicios de vigilancia fue, solicitar la autorización para revisar tanto a la entrada como a la salida, a todos los servidores de la empresa, sin distingo de posición jerárquica. La empresa (lógicamente en la persona de los directivos), no aceptó la propuesta. Aquí es importante preguntarse ¿No puede un directivo ser tentado a “llevarse” una computadora laptop y reportarla como perdida? - Sólo a manera de ejemplo -.

Un hecho relevante

En una entrevista realizada a la señora Contralora General de la República de Costa Rica, por el Períodico "La Nación", aparece un título altamente llamativo, que me permito transcribir:

‘El control es un pilar del estado democrático’

Lo expresado por el diario “La Nación”, en dicho artículo refleja, de alguna manera, lo que he expresado en este artículo, por lo que, seguidamente lo transcribo:

Los reclamos hacia la Contraloría por un supuesto entrabamiento del Estado aumentaron en las última semanas desde el Poder Ejecutivo y el oficialismo en el Congreso. Esta reacción surge tras la apertura de un procedimiento administrativo al ministro Rodrigo Arias.

Relacionen los lectores, la siguiente pregunta hecha a la señora Contralora, con lo que se expresa en este artìculo, respecto de la actitud de las personas privilegiadas jerárquicamente.

Pregunta del periodista a la señora Contralora:

¿Cómo valora que el Presidente de la Asamblea Legislativa se le va encima a la Contraloría y dice que ‘empleados de tercer nivel’ le hacen un juicio a priori a un ministro de gobierno, que es un abuso?

Obsérvese:

De acuerdo con la pregunta del periodista, el Presidente de la Asamblea Legislativa (del partido oficialista), llama a funcionarios de la Contralorìa General de la República ‘empleados de tercer nivel’. La misma pregunta expresa que, “…le hace un juicio a priori a un ministro de gobierno, que es un abuso…”

De acuerdo con lo anterior, ¿què constituirìa el abuso? ¿El hecho de ser a priori?, o ¿el hecho de ser un ministro de gobierno?

Para los que hemos ejercido la función de Auditoría Interna en Instituciones Públicas, esto no nos extraña, ya que es común por parte de los jerarcas, ver con buenos ojos, las investigaciones de funcionarios de niveles medios o bajos, pero no así las del máximo jerarca institucional.

Ya que este artículo tiene como único propósito señalar una de las razones del debilitamiento en el sistema de control interno, y consecuentemente las vulnerabilidades de este, para la comisión de actos de corrupción, a continuación les dejo el enlace de toda la entrevista, que he citado, hecha a la señora Contralora General de la República, esperando que cada lector reflexione y haga su propio análisis relacionado con el Control Interno, en lo que a su primer componente funcional se refiere, el AMBIENTE DE CONTROL.

http://www.nacion.com/ln_ee/2009/marzo/29/pais1919148.html

Otro enlace recomendado:

http://www.nacion.com/ln_ee/2009/marzo/29/opinion1919887.html

CONCLUSIÓN

Como conclusiòn de este artículo, es nuestro criterio que, el Control, o como es común llamarlo en la actualidad El Control Interno, será eficaz, solamente cuando el máximo jerarca institucional esté dispuesto a someterse a las leyes, reglamentos, directrices, disposiciones y sanas prácticas al igual que los demás mortales que intervienen en ls gestión institucional, pública o privada. ´De lo contrario, ninguna ley logrará frenar la corrupción y las autoridades administrativas, como las autoridades judiciales estarán en la obligación de tomar las acciones sancionatorias que correspondan, en aras de no tolerar la impunidad, en el caso de la administración pública de jerarcas que son únicamente administradores de los bienes del estado, algunos de ellos elegidos por el pueblo y otros nombrados por los que el pueblo eligió.

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